Ofrecemos cursos de formación para concienciar a los trabajadores de los almacenos de los riesgos de potenciales de las estanterías y les enseñamos a actuar proactivamente.
Les enseñamos a reconocer defectos en las estructuras.
Les recomendamos mejores prácticas de trabajo.
Les informamos sobre los EPI's que deben usar y las medidas colectivas que hay que respetar.
Los cursos pueden ser bonificables.
Consúltenos: 644507688 - info@enginer.eu
miércoles, 1 de julio de 2020
lunes, 11 de mayo de 2020
Adaptar su página web al RGPD-LOPDGDD-LSSI
Hoy en día tener una web es muy normal. Con el nuevo RGPD, la LOPDGDD y la LSSI sea ha vuelto más complicado tenerla cumpliendo al 100% y sin riesgos de sanciones que te pueden dar un gran susto.
Tanto si eres un particular como una empresa, el RGPD, la LOPDGDD y la LSSI no te perdona y te obliga a cumplir con sus condiciones en tu web. (El RGPD solo aplica a empresas y a particulares cuando hablamos de webs, en las relaciones personales no es obligatorio el cumplimiento).Por mi profesión de consultor en LOPDGDD, me encuentro siempre que mi parte de trabajo termina (o debería de terminar) cuando proporciono los textos legales y las explicaciones correspondientes a su uso. Sin embargo, una gran parte de trabajo consiste en dar apoyo al técnico informático que se encarga del mantenimiento de la web de la empresa.
Dado que hay muchas maneras de hacer una web, bien con una plantilla básica en html o con un CMS (Content Management System, que facilita su creación por parte del técnico) es por ello que las soluciones para adaptar la web son muy diferentes y personalizadas.
Las Cookies
Los textos de: Aviso Lega, Política de Privacidad y Política de Cookies
Los formularios
(Otros más según la actividad de la web: e-commerce, seguros, apuestas...)
Más allá de éstos puntos superficiales, hay la parte del back office de la web que ha de o habría de permitir saber quien se ha registrado y cuando entre otros datos obligatorios. Ya que el propietario de la web es responsable de esos datos y si el usuario le pide un cambio en sus preferencias o la eliminación, ha de poderlo hacer de forma fácil el propietario y también el usuario.Otro tema importante, es la gestión de los envíos de formularios y e-mails publicitarios, puesto que han de cumplir también la información de la primera capa y con la gestión de las preferencias de suscripción del usuario, respectivamente.
Es por ello que nuestros servicios incluyen el asesoramiento en los procesos para dar debido cumplimiento legal a estos servicios.
Consúltones y le asesoraremos. Actualmente también colaboramos estrechamente con un grupo de informáticos que le podrán adaptar su web, en caso de que usted no disponga de ninguno.
Teléfono 644507688 - E-mail: info@enginer.eu
miércoles, 29 de enero de 2020
Obligaciones medio ambientales de la norma ISO 14001:2015 para talleres de coches
La gran mayoría de fabricantes de coches, obligan a sus concesionarios a disponer de la norma ISO 9001:2015 e incluso la norma ISO 14001:2015.
De los aspectos normativos más relevantes a tener en cuenta son:
A/ Disponer de los permisos administrativos para ejercer la actividad de concesionario y taller mecánico (servicio de reparación y mantenimiento de vehículos).
B/ Cumplir con la normativa de seguridad en caso de incendios.
C/ Cumplir con la Prevención de los Riesgos Laborales de los trabajadores.
D/ Cumplir con la Ley de Protección de Datos vigente.
E/ Estar inscrito como productor de residuos especiales.
F/ Según el caso: realizar el Informe Preliminar de Situación (IPS)
G/ Según el caso: realizar el Estudio de Minimización de Residuos Especiales.
Tanto si necesita soporte para las normas ISO mencionadas como para los trámites detallados, pueden contar con nosotros para darles soluciones integrales.
Teléfono: 644507688 - E-mail: info@enginer.eumiércoles, 22 de enero de 2020
Norma ISO 9001 para empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas antiincendio
Muy importante recordar:
Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios están obligadas a disponer de un certificado de gestión de la calidad. Han de tener certificada la norma ISO 9001:2015 o no estarán habilitados a realizar su trabajo.
Esta obligación se refleja en el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). aprobado mediante el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo.
Artículos del RD que citan esta obligación:
Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios están obligadas a disponer de un certificado de gestión de la calidad. Han de tener certificada la norma ISO 9001:2015 o no estarán habilitados a realizar su trabajo.
Esta obligación se refleja en el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). aprobado mediante el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo.
Artículos del RD que citan esta obligación:
Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras.
(…)
e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.
(…)
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación….
Si aún no ha implantado la norma ISO 9001:2015, sea por retraso o por inicio de nueva actividad reciente o desea que le gestionemos el mantenimiento, las auditorías internas y la Revisión por la Dirección, contáctenos 644507688 - info@enginer.eu. Tenemos 12 años de experiencia en normas ISO.
(…)
e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.
(…)
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación….
Si aún no ha implantado la norma ISO 9001:2015, sea por retraso o por inicio de nueva actividad reciente o desea que le gestionemos el mantenimiento, las auditorías internas y la Revisión por la Dirección, contáctenos 644507688 - info@enginer.eu. Tenemos 12 años de experiencia en normas ISO.
sábado, 9 de marzo de 2019
Servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD)
Somos consultores en protección de datos según la RGPD y la LOPDGDD. Además ofrecemos el servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD) a empresas que nos lo solicitan.
Según la LOPDGDD, en su artículo 34 se establece la designación obligatoria de DPD en los siguientes supuestos (además de los contemplados en el RGPD), sin importar el tamaño, número de empleados o volumen de datos tratados.
1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles
establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones
electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y re-aseguradoras.h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones
electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y re-aseguradoras.h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Actividades más habituales comprendidas en el apartado j):
- Entidades de crédito, compañías de seguros y
empresas de servicios de inversión
- Notarios y registradores
- Entidades de pago, dinero electrónico, cambio de moneda, servicios postales de giro o transferencia.
- Abogados, procuradores u otros profesionales cuando actúen por cuenta de sus clientes en operaciones financieras, inmobiliarias, o cuando presten los servicios de constituir sociedades, ejercer la secretaría u otros servicios afines
- Promotores inmobiliarios, APIs y agencias inmobiliarias.
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales
- Casinos de juego.
- Joyeros, galerías de arte y anticuarios
- Loterías y otros juegos de azar
- Fundaciones y asociaciones
- etc..
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
- Notarios y registradores
- Entidades de pago, dinero electrónico, cambio de moneda, servicios postales de giro o transferencia.
- Abogados, procuradores u otros profesionales cuando actúen por cuenta de sus clientes en operaciones financieras, inmobiliarias, o cuando presten los servicios de constituir sociedades, ejercer la secretaría u otros servicios afines
- Promotores inmobiliarios, APIs y agencias inmobiliarias.
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales
- Casinos de juego.
- Joyeros, galerías de arte y anticuarios
- Loterías y otros juegos de azar
- Fundaciones y asociaciones
- etc..
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
viernes, 1 de marzo de 2019
ASESORÍA MEDIOAMBIENTAL Y DE RESIDUOS
Hasta el 31 de marzo hay plazo para presentar el DARI (Declaración Anual de Residuos Industriales). Llámenos y se la presentaremos .

Ofrecemos servicios de asesoría e ingeniería para trámites medioambientales y de residuos.
Gestión de documentación medioambiental:
Gestión de documentación medioambiental:
- Alta como productor de residuos.
- Alta como gestor de residuos.
- Asesoramiento a gestores y productores de residuos.
- Informe IPS (contaminación del suelo).
- Informe del Estudio de Minimización de Residuos.
- Alta en la Agencia Catalana del Agua (ACA).
- Trámite de la DUCA.
- Análisis de la calidad del agua.
- Diseño de depuradoras para vertidos de aguas.
- Controles de emisiones a la atmósfera.
- Trámite del DARI: Declaración Anual de Residuos Industriales.
- Trámite del DARIG: Declaración Anual de Residuos Industriales de los Gestores.
Consúltenos 644 507 688 - info@enginer.eu
https://es.enginer.eu/p/declaracion-anual-de-residuos.html
jueves, 3 de enero de 2019
Potente software para la auto-implantación de la protección de datos
Software totalmente en la nube para cumplir la LOPDGG.
Les presentamos nuestra herramienta de software online para empresas que con nuestra asistencia remota (online y por teléfono) deseen inplantar ellos mismos y con nuestro soporte y asesoramiento la protección de datos. Es muy fácil y cómodo.
Se trata de una muy potente herramienta jurídica especialmente diseñada para ayudar a las empresas a
implantar una cultura de privacidad que comprenda a toda la organización.
Efectiva y segura
-
Una plataforma online completa, intuitiva y fácil de usar.
Multi-idioma y multi-usuario. - Control rápido de todos los Encargados del Tratamiento.
- Control efectivo de todos los empleados.
- Implantación en todos los departamentos de la empresa.
- Generación de los documentos para la web (opcional su integración)
Certificado de seguridad SSL y backup diario.
Pídamos presupuesto sin compromiso: 644507688 - info@enginer.eu
martes, 1 de enero de 2019
Minibuses para reducir el tránsito
Les comparto el proyecto, pues debido a su amplio alcance, requiere de la participación de la administración pública y de una más empresas privadas para llevarlo a la práctica.
Si partimos de la base de que los autobuses son el mejor medio de transporte colectivo en una ciudad, vamos ver como lo podemos mejorar mucho.
En primer lugar se plantea el uso de minibuses por su alta maniobrabilidad.
Se plantea su uso a modo de taxi compartido.
La forma de usar el minibus empezaría así:
El usuario desde cualquier parte de la ciudad mediante una APP indica que desea ser recogido.
La APP le informa que número de minibus esta más cerca y cuanto tiempo va a tardar en llegar.
Al subir al minibus el usuario pasará su tarjeta (o NFC del móvil) por lector e indicará verbalmente o per teclado la calle y número de destino.
Al aceptar el recorrido pagará solo por el tramo de distancia de su punto de partida y el punto de llegada (importe según distancia recorrida).
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El navegador del minibus adaptará la ruta siguiendo un orden de parada a la primera que le quede más cerca y adaptando así su ruta, entre puntos de recogida indicados online y puntos de llegada indicados por los pasajeros.
La ruta de destino podría ser indicada por el usuario antes incluso de que llegase el minibus a recogerle, igualmente también podría realizar el pago por anticipado.
Con este sistema de transporte, se flexibiliza el actual sistema rígido de rutas con paradas de los autobuses y se abarata el uso de un taxi al convertirlo en colectivo mediante un minibus.
Los minibuses podrían ser conducidos por personas que solo seguirían las indicaciones que les proporcionase el navegador según las peticiones de los usuarios. También podrían ser auto-pilotados por un sistema de conducción inteligente autónomo.
El combustible de los minibuses sería preferentemente eléctrico o de gas natural.
Este proyecto se hace público en beneficio del interés común y del medio ambiente. Su publicación le confiere libre uso y no permite su uso exclusivo privativo por ninguna empresa (no es posible patentar nada que sea de libre conocimiento).
Me gustaría que los ayuntamientos mostrasen su interés en permitir este nuevo sistema de transporte en su ciudad.
PD: La idea del proyecto me ha surgido esta mañana (6-12-19) almorzando con unos amigos.
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