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martes, 1 de octubre de 2024

¿Sabes si tu empresa está obligada al registro de huella de carbono y cómo te puede beneficiar?

¿Tu empresa está obligada a registrar su huella de carbono y además cómo puede beneficiarte? 🌱📊

La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética establece que ciertas empresas deben calcular y registrar su huella de carbono en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). ¿Sabes si tu empresa está afectada?

Empresas obligadas a nivel nacional:
- Más de 500 empleados
- Entidades de interés público
- Cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de:
     * Activo consolidado > 20M€
     * Cifra de negocios > 40M€
     * Más de 250 empleados

Estas obligaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, considerando la huella de carbono del año 2024.

Regulaciones autonómicas:
- 🏝️ Islas Baleares: +50 empleados o +10M€ facturación (en vigor 2023)
- 🏔️ Navarra: Todas las empresas, incluyendo sector primario (en vigor 2024)
- 🍊 Comunidad Valenciana: Grandes y medianas empresas (en vigor 2025)
- 🌿 País Vasco: Amplio rango de sectores (en vigor 2025)
- 🏞️ Andalucía: Consumo energético > 1 GWh/año

Ventajas de registrar la huella de carbono:
1. 💡 Identificación de oportunidades de ahorro energético y reducción de costes
2. 🏆 Mejora de la imagen corporativa y reputación de la empresa
3. 🌍 Contribución a la lucha contra el cambio climático
4. 📈 Ventaja competitiva en licitaciones y contratos públicos
5. 🤝 Fortalecimiento de relaciones con stakeholders comprometidos con la sostenibilidad
6. 🚀 Impulso a la innovación y eficiencia en procesos
7. 🎯 Anticipación a futuras regulaciones más estrictas

¿Tienes dudas sobre si tu empresa está afectada o cómo tramitarlo? ¡Contáctanos! : 📞 644 507 688 - 📧 info@enginer.eu

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miércoles, 8 de mayo de 2024

Inspección Técnica de Estanterías (ITE)

Las empresas que dispongan de estanterías para el almacenaje de productos, deben de realizar el mantenimiento y sus inspecciones periódicas anuales, por un técnico calificado externo.

 

Si además los almacenes están sujetos a cualquiera de las ITC MIE APC de la 0 a la 10, también es obligatorio realizar las inspecciones técnicas de estanterías de forma anual. 

 

El RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, considera como equipo de trabajo a las estanterías.
inspecciones de estanterías, Prevención de riesgos, UNE-EN 15635
 La norma UNE-EN 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, establece como se deben de realizar las inspecciones, prevee un programa de inspecciones periódicas de las estanterías, indicando una revisión semanal (que se puede realizar por personal de la misma empresa) y otra revisión anual que debe llevarse a cabo por un experto.

La NTP 852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es una referencia imprescindible a seguir para las correctas inspecciones de estanterías metálicas.

Otras normas UNE, Reales Decretos y guias que tienen relación:
    almacen, estantería, logística, distribución, almacemaniento, rack, transporte
  • RD 486 / 1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo”
  • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo (RD 1215/1997) del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
  • UNE EN 58011 “Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones”.
  • UNE EN 58013 “Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados”.
  • UNE EN 58014. “Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje”.

Llámenos y le haremos una oferta para realizar la Inspección Técnica de Estanterías de su almacén al 644 507 688 o escríbanos a info@enginer.eu.

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lunes, 6 de mayo de 2024

Obligaciones básicas para empresas de menos de 50 trabajadores

¿Estás seguro que tu empresa cumple con la normativa vigente?

Como empresario, es importante que estés al día con las obligaciones básicas y específicas de tu sector para evitar riesgos y sanciones.

¿Cuáles son las obligaciones básicas para empresas de menos de 50 trabajadores?

Obligaciones básicas para empresas de menos de 50 trabajadores

  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • Protección de Datos
  • Registro horario de entrada y salida de trabajadores
  • Protocolo de Prevención del Acoso Laboral
  • Desconexión digital
  • Acuerdo de trabajo a distancia
  • Registro Retributivo

Y para otros sectores específico:

  • Alimentación: Curso de manipulador de alimentos
  • Construcción: Planes de Seguridad y Salud, Formación específica de la construcción y Coordinación de las Actividades Empresariales

Si no estás seguro de cumplir con algunos de estos requisitos, en Enginer.eu, somos expertos en el compliance de la prevención de riesgos laborales, medioambiente y protección de datos.

Ponte en contacto con nosotros al 644507688 o por email info@enginer.eu para que te ayudemos a cumplir con la normativa y evita riesgos y sanciones.

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miércoles, 28 de febrero de 2024

Tramitamos el Informe Preliminar de Situación (IPS) ¿Está su empresa obligada a presentarlo?

Muchas empresas e industrias están obligadas a realizar el Informe Preliminar de Situación. Esta circunstancia se da cuando la Actividad es Potencialmente Contaminante del suelo (APC). El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del anterior mencionado Real Decreto 9/2005, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Enlace al BOE con el listado de todas las actividades afectadas incluidas en el Anexo I: BOE-A-2005-895

Informe Preliminar de Situación, IPS

Otras condiciones generales que aplican para determinar que una actividad es APC, son:

  1. Si la actividad produce, utiliza o almacena más de 10t por año de una o varias de las sustancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. 
  2. Si la actividad dispone de almacenamientos de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000l.

Consúltenos y le ayudaremos en el trámite para presentar el Informe Preliminar de Situación. 644 507 688 - info@enginer.eu

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lunes, 26 de febrero de 2024

El Plan de Minimización de Residuos Peligrosos

El Plan de Minimización de Residuos Peligrosos


La nueva Ley 7/2022, en el artículo 18, apartado 7, obliga a empresas generadoras de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos a implementar un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos. Este plan busca reducir la cantidad y peligrosidad de sus desechos a través de sustitución de materiales, rediseño de procesos y programas de reutilización.

Aunque no debe presentarse el Plan de Minimización de Residuos Peligrosos, sí informar periódicamente sobre sus resultados. Minimizar residuos no solo cumple la ley, también genera beneficios económicos por menos transporte y eliminación. Además, reduce la contaminación y demuestra compromiso ambiental, mejorando la reputación empresarial.

La minimización es una responsabilidad legal y social que protege la salud y el medio ambiente según los principios de la economía circular.

Contáctenos para solicitar su Plan de Minimización de Residuos Peligrosos: 644507688 - info@enginer.eu

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domingo, 25 de febrero de 2024

Plan de Gestión de Residuos de la Construcción

Plan de Gestión de Residuos de la Construcción

Realizamos el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción: Compromiso con la Construcción Sostenible

Nos complace poner al servicio de los constructores, nuestro servicio de redacción del Plan de Gestión de Residuos (PGR).

El Plan de Gestión de Residuos de la Construcción (PGR) es obligatorio según el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El Plan de Gestión de Residuos de la Construcción  (PGR) se realiza en base al Estudio de Gestión de Residuos redactado por la Dirección Facultativa del proyecto.

Además, tras la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, a partir de 1 de julio de 2022, se deberán clasificar los residuos, incorporando madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yeso, y dando importancia a la reutilización de elementos. También a partir de 1 enero de 2024, los residuos se depositaran de manera selectiva, priorizando la recuperación de materiales valiosos.

Recuerde: le realizamos el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción contemplando todos los aspectos pertinentes: reutilización, separación en obra, gestión de residuos peligrosos y destino final.

Estamos a su disposición para realizarles el trámite.

Contáctenos: info@enginer.eu - 644 507 688 

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lunes, 19 de febrero de 2024

Coordinación de Actividades Empresariales

En el sector de la construcción, la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es esencial para prevenir riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. 

¿Por qué es importante la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en el sector de la construcción?

La la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es un requisito legal recogido en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que las empresas que comparten un mismo centro de trabajo deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 

Coordinación de Actividades Empresariales, CAE

Nuestros Servicios de CAE

  •  Digitalización de la documentación CAE con nuestro software propio.
  •  Gestión de la CAE con SoftCAE, aplicación informática online.

¿Qué le ofrecemos?

  •  Cumplimiento de los requisitos legales y normativos.
  •  Eficiencia y eficacia en la gestión de sus actividades empresariales.
  •  Personalización de nuestros servicios para adaptarnos a sus necesidades.

¿Quieres saber más sobre nuestros servicios para la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y como podemos ayudarle?

Contáctenos al 644507688 o por e-mail info@enginer.eu y hablamos.

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domingo, 18 de febrero de 2024

Cálculo de la huella de carbono y registro en MITECO

¡ Atención empresas!

La obligación de calcular la Huella de Carbono depende de la legislación de cada país. En España, la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética establece que las empresas que cumplan con los siguientes criterios estarán obligadas a calcular y comunicar su huella de carbono:

En el caso de Baleares (resto de España consultar):

  • Tener más de 50 empleados.
  • Facturar más de 10 millones de euros.

Además de esta obligación legal, algunas empresas pueden optar por calcular su Huella de Carbono de forma voluntaria. Esta decisión puede estar motivada por una serie de factores, como:

  • Mejorar su imagen corporativa.
  • Reducir su impacto ambiental.
  • Más facilidad para acceder a créditos financieros. 
  • Cumplir con los requisitos de sus clientes o proveedores. 
  • Mejor cualificación en concursos públicos.

Calculo de la huella de carbono y registro en MITECO
El cálculo de la Huella de Carbono puede ser una herramienta valiosa para las empresas que quieran reducir su impacto ambiental. Al conocer sus emisiones, las empresas pueden identificar las fuentes más importantes y tomar medidas para reducirlas.

Enlace para más información: Preguntas y Respuestas del Miteco.

Contáctenos y les realizaremos el cálculo de su Huella de Carbono y el registro en MITECO: 644507688 -  info@enginer.eu

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