ENGINER.eu - Consultoría técnica

miércoles, 20 de septiembre de 2023

¿Problemas en su empresa con temas medio ambientales? Somos su consultoría

Estimado empresario,

Si necesita renovar la licencia ambiental de su empresa, en Enginer le ofrecemos asesoría integral para cumplir con todos los requisitos normativos ambientales. Con 20 años de experiencia en el sector, conocemos en profundidad la legislación y podemos guiarle para que obtenga su licencia sin contratiempos.

Además, si desea implementar un Sistema de Gestión Ambiental basado en la norma ISO 14001, en Enginer le apoyamos en el proceso de revisión inicial de los requisitos medioambientales y en el cumplimiento de ellos, para lograr la certificación con éxito.

No dude en contactarnos si busca un socio estratégico para las necesidades ambientales de su empresa. Estamos a su disposición para escucharle y solucionarle sus problemas.

Puede llamarnos al 644507688 o escribirnos a info@enginer.eu.

domingo, 27 de agosto de 2023

Inspecciones Técnicas de Estanterías (ITE)

Las empresas que dispongan de estanterías para el almacenaje de productos, deben de realizar el mantenimiento y sus inspecciones periódicas anuales, por un técnico calificado externo.

Si además los almacenes están sujetos a cualquiera de las ITC MIE APC de la 0 a la 10, también es obligatorio realizar las inspecciones técnicas de forma anual.

El RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, considera como equipo de trabajo a las estanterías. 

inspecciones de estanterías, NTP 852, Prevención de riesgos, UNE-EN 15635
 La norma UNE-EN 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, establece como se deben de realizar las inspecciones, prevee un programa de inspecciones periódicas de las estanterías, indicando una revisión semanal (que se puede realizar por personal de la misma empresa) y otra revisión anual que debe llevarse a cabo por un experto.

La NTP 852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, es una referencia imprescindible a seguir para las correctas inspecciones de estanterías metálicas.

Otras normas UNE, Reales Decretos y guias que tienen relación:
    almacen, estantería, logística, distribución, almacemaniento, rack, transporte
  • RD 486 / 1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo”
  • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo (RD 1215/1997) del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
  • UNE EN 58011 “Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones”.
  • UNE EN 58013 “Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados”.
  • UNE EN 58014. “Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje”.
Llámenos y le haremos una oferta para su almacén al 644 507 688 o escríbanos a info@enginer.eu.

miércoles, 26 de julio de 2023

Inteligencia Artificial y Protección de Datos

Aunque ahora parece que es la novedad la Inteligencia Artificial (I.A.) para ayudar a las empresas con la gestión de datos, ya estaba contemplada en el R.G.P.D. del año 2016.

Si su empresa decide hacer uso de la I.A. en alguna forma, le recomiendo nos consulte en la forma que afectará a la Protección de Datos de la empresa.

La gestión por parte de una I.A. puede ser inferida por una persona o bien puede ser una decisión automatizada (D.A.). En este caso si es una D.A., solo se puede llevar a cabo cuando:
  • Sea necesaria para un contrato entre el interesado y un Responsable del Tratamiento.
  • Esté autorizada por una Ley que se aplique al Responsable del Tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
  • Se base en el consentimiento explícito del interesado.

De este modo, según la base jurídica que legitime la D.A., el interesado tendrá unos derechos u otros:  

  • El consentimiento o la relación contractual:
    • Se debe informar al interesado de su derecho a obtener la intervención humana, expresar punto de vista e impugnar la decisión.
  • La autorización legal:
    • El interesado no tiene derecho a obtener la intervención humana, expresar punto de vista e impugnar la decisión.

No se deberían de hacer D.A. sobre datos de tipo especial. 

Cuando se realice una D.A. se debe de informar como mínimo de (según artículos 13.2.f) y/o 14.2.g) y 22 del RGPD):

  • La lógica aplicada.
  • Las consecuencias que supone para el interesado.
Si se hace un perfilado con la I.A. y además se hacen D.A., será preciso hacer una Evaluación de Impacto según los puntos del artículo 35 del R.G.P.D.
 
Contáctenos: 644507688 - info@enginer.eu

viernes, 7 de julio de 2023

Planes de Seguridad y Salud

En nuestra consultoría hacemos mucho más que simplemente ayudar a las empresas de construcción a realizar sus Planes de Seguridad y Salud. Nos comprometemos a guiarles a través de todo el proceso, asegurando que todos los proyectos, desde simples reformas hasta complejas obras de envergadura, cumplen con todas las normativas y estándares de prevención.

No solo asesoramos para la redacción del plan de seguridad y salud hecho a la medida de cada obra; también ofrecemos nuestra experiencia y conocimiento en el sector de la construcción para anticipar posibles problemas y ofrecer soluciones adecuadas.

También estamos en Certicalia y somos un proveedor principal de este servicio. 

Visita nuestro perfil.

 Contáctanos: info@enginer.eu - 644507688

#Construcción, #Certicalia. #Reformas, #PlandeSeguridad

viernes, 23 de junio de 2023

Digitaliza tu gestión de la Protección de Datos

 ¿Estás lidiando con el desafío de la gestión de Protección de Datos en tu empresa? Tenemos la solución digital para ti.

Integrando nuestra tecnología de firma electrónica, podrás:
✅ Firmar digitalmente todos tus documentos relacionados con los Encargados de Tratamiento y Protección de Datos.
✅ Deshacerte de la necesidad de imprimir cientos de documentos, ayudando al medio ambiente y reduciendo tu huella de carbono.
✅ Optimizar tu tiempo, liberando recursos para las tareas esenciales de tu negocio.
✅ Proyectar una imagen de modernidad y profesionalismo.


Estamos aquí para guiarte y facilitar tu transición hacia un manejo más eficiente y sostenible de la Protección de Datos.

¿Estás listo para transformar tu gestión de la Protección de Datos? No dudes en contactarnos en info@enginer.eu o llamarnos al 644507688.

Impulsa la evolución digital de tu negocio y garantiza tu cumplimiento con #protecciondedatos #lopd #rgpd de la manera más eficiente.

martes, 29 de noviembre de 2022

Tramitamos el Informe Preliminar de Situación (IPS) ¿Está su empresa obligada a presentarlo?

Muchas empresas e industrias están obligadas a realizar el Informe Preliminar de Situación. Esta circunstancia se da cuando la Actividad es Potencialmente Contaminante del suelo (APC). El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del anterior mencionado Real Decreto 9/2005, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

 Más abajo se indica un listado de las actividades que están obligadas por su CNAE-2009, pero que no es limitativo, en este enlace hay el listado completo en el aparto Anexo I con otras actividades con condicionantes: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12904.

Otras condiciones generales que aplican para determinar que una actividad es APC, son:

  1. Si la actividad produce, utiliza o almacena más de 10t por año de una o varias de las sustancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. 
  2. Si la actividad dispone de almacenamientos de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000l.

Consúltenos y le asesoraremos en el trámite. 644 507 688 - info@enginer.eu

ANEXO I



Actividades potencialmente contaminantes del suelo (RESUMEN NO EXHAUSTIVO)



CNAE-2009 Título de la actividad Alcance de la actividad
07.29 Extracción de otros minerales metálicos no férreos. Todas las actividades.
13.30 Acabado de textiles. Todas las actividades.
15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. Todas las actividades.
16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera. Todas las actividades.
17.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. Todas las actividades.
17.24 Fabricación de papeles pintados. Todas las actividades.
22.1 Fabricación de productos de caucho. Todas las actividades.
23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. Todas las actividades.
23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. Todas las actividades.
23.41 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. Todas las actividades.
23.65 Fabricación de fibrocemento. Todas las actividades.
23.9 Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. Todas las actividades.
24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. Todas las actividades.
24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. Todas las actividades.
24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. Todas las actividades.
24.42 Producción de aluminio. Todas las actividades.
24.43 Producción de plomo, zinc y estaño. Todas las actividades.
24.44 Producción de cobre. Todas las actividades.
24.45 Producción de otros metales no férreos. Todas las actividades.
24.5 Fundición de metales. Todas las actividades.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. Todas las actividades.
26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. Todas las actividades.
26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. Todas las actividades.
27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. Todas las actividades.
27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. Todas las actividades.
27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado. Todas las actividades.
27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. Todas las actividades.
27.51 Fabricación de electrodomésticos. Todas las actividades.
27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico. Todas las actividades.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. Todas las actividades.
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Todas las actividades.
30.1 Construcción naval. Todas las actividades.
30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario. Todas las actividades.
30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. Todas las actividades.
30.4 Fabricación de vehículos militares de combate. Todas las actividades.
30.91 Fabricación de motocicletas. Todas las actividades.
30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. Todas las actividades.
35.15 Producción de energía hidroeléctrica. Todas las actividades.
35.16 Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. Todas las actividades.
35.21 Producción de gas. Todas las actividades.
46.12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. Todas las actividades.
46.75 Comercio al por mayor de productos químicos. Todas las actividades.
46.77 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. Todas las actividades.

lunes, 21 de noviembre de 2022

Consultoría y legislación

Ofrecemos a nuestros clientes servicios completos en consultoría y asesoramientos en normativas y legislación para todos los sectores empresariales.

  • Medio Ambiente
  • Seguridad Industrial
  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Eficiencia Energética

Durante más de quince años hemos asesorado en materia de prevención de riesgos laborales para empresas industriales y de la construcción, a empresas con impacto ambiental y les hemos ayudado a cumplir con la normativa completa que afecta a su sector. También integramos las mejores tecnologías y fuentes renovables para que cualquier empresa sea más eficiente, rentable y respetuosa con el medio ambiente.

Consúltenos y le asesoraremos. T: 644507688 y E-mail: info@enginer.eu

Escanee nuestro QR para guardar nuestro contacto directamente en la agenda de su móvil.

domingo, 24 de abril de 2022

Nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Esta nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular entró en vigor el pasado 10 de abril de 2022. Hay bastantes novedades. En el enlace abajo escrito por Bureau Veritas Formación, dan una explicación muy interesante.

Image by <a href="https://pixabay.com/users/shirley810-9355/?utm_source=link-attribution&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=image&amp;utm_content=57136">Shirley Hirst</a> from <a href="https://pixabay.com/?utm_source=link-attribution&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=image&amp;utm_content=57136">Pixabay</a>

https://www.bureauveritasformacion.com/Boletin/noticias_home/BVF-nueva-ley-residuos-suelos-contaminados.aspx 

Algunas de las novedades que se explican en el enlace:

  • Reducción en peso de los residuos generados del 13% en 2025 y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Reducción de la comercialización de productos de plástico de un solo uso de un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022. Se fomentará el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.
  • Retirada del amianto. La ley establece que, en el plazo de un año, los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada.
  • Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas a declarar si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.