ENGINER.eu - Consultoría técnica: Tramitamos el Informe Preliminar de Situación (IPS) ¿Está su empresa obligada a presentarlo?

viernes, 22 de diciembre de 2023

Tramitamos el Informe Preliminar de Situación (IPS) ¿Está su empresa obligada a presentarlo?

Muchas empresas e industrias están obligadas a realizar el Informe Preliminar de Situación. Esta circunstancia se da cuando la Actividad es Potencialmente Contaminante del suelo (APC). El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del anterior mencionado Real Decreto 9/2005, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Enlace al BOE con el listado de todas las actividades afectadas incluidas en el Anexo I: BOE-A-2005-895

Informe Preliminar de Situación, IPS

Otras condiciones generales que aplican para determinar que una actividad es APC, son:

  1. Si la actividad produce, utiliza o almacena más de 10t por año de una o varias de las sustancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. 
  2. Si la actividad dispone de almacenamientos de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000l.

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