Si su empresa decide hacer uso de la I.A. en alguna forma, le recomiendo nos consulte en la forma que afectará a la Protección de Datos de la empresa.
La gestión por parte de una I.A. puede ser inferida por una persona o bien puede ser una decisión automatizada (D.A.). En este caso si es una D.A., solo se puede llevar a cabo cuando:
- Sea necesaria para un contrato entre el interesado y un Responsable del Tratamiento.
- Esté autorizada por una Ley que se aplique al Responsable del Tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
- Se base en el consentimiento explícito del interesado.
De este modo, según la base jurídica que legitime la D.A., el interesado tendrá unos derechos u otros:
- El consentimiento o la relación contractual:
- Se debe informar al interesado de su derecho a obtener la intervención humana, expresar punto de vista e impugnar la decisión.
- La autorización legal:
- El interesado no tiene derecho a obtener la intervención humana, expresar punto de vista e impugnar la decisión.
No se deberían de hacer D.A. sobre datos de tipo especial.
Cuando se realice una D.A. se debe de informar como mínimo de (según artículos 13.2.f) y/o 14.2.g) y 22 del RGPD):
- La lógica aplicada.
- Las consecuencias que supone para el interesado.
Si se hace un perfilado con la I.A. y además se hacen D.A., será preciso hacer una Evaluación de Impacto según los puntos del artículo 35 del R.G.P.D.
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