ENGINER.eu - Safety and Environment Compliance: Inteligencia Artificial y Protección de Datos

lunes, 18 de diciembre de 2023

Inteligencia Artificial y Protección de Datos

Aunque ahora parece que es la novedad la Inteligencia Artificial (I.A.) para ayudar a las empresas con la gestión de datos, ya estaba contemplada en el R.G.P.D. del año 2016.

Si su empresa decide hacer uso de la I.A. en alguna forma, le recomiendo nos consulte en la forma que afectará a la Protección de Datos de la empresa.

La gestión por parte de una I.A. puede ser inferida por una persona o bien puede ser una decisión automatizada (D.A.). En este caso si es una D.A., solo se puede llevar a cabo cuando:
  • Sea necesaria para un contrato entre el interesado y un Responsable del Tratamiento.
  • inteligencia artificial
    Esté autorizada por una Ley que se aplique al Responsable del Tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
  • Se base en el consentimiento explícito del interesado.

De este modo, según la base jurídica que legitime la D.A., el interesado tendrá unos derechos u otros:  

  • El consentimiento o la relación contractual:
    • Se debe informar al interesado de su derecho a obtener la intervención humana, expresar punto de vista e impugnar la decisión.
  • La autorización legal:
    • El interesado no tiene derecho a obtener la intervención humana, expresar punto de vista e impugnar la decisión.

No se deberían de hacer D.A. sobre datos de tipo especial. 

Cuando se realice una D.A. se debe de informar como mínimo de (según artículos 13.2.f) y/o 14.2.g) y 22 del RGPD):

  • La lógica aplicada.
  • Las consecuencias que supone para el interesado.
Si se hace un perfilado con la I.A. y además se hacen D.A., será preciso hacer una Evaluación de Impacto según los puntos del artículo 35 del R.G.P.D.
 
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