ENGINER.eu - Consultoría técnica: Matices en el envío de e-mails a clientes

miércoles, 26 de diciembre de 2018

Matices en el envío de e-mails a clientes

Con la llegada de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE), nos han preguntado algunas veces si cambia el poder enviar e-mails comerciales.

Como norma general no cambia nada, es decir, no se pueden enviar e-mails comerciales sin tener el consentimiento del interesado.

Aparecen algunos matices:

La web de http://www.lssi.gob.es/ literalmente dice:
¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?
La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.
Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.
Además en una nota publicada por la AEPD titulada "NOVEDADES PARA EL SECTOR PRIVADO", en el apartado 8 cita textualmente:

Datos de contacto profesionales: legitimación de su tratamiento.
La Ley permite utilizar los datos personales de contacto de las personas que prestan
servicios en una entidad, así como de los profesionales (abogados, médicos, etc.) y
de los empresarios individuales, siempre que se traten con la finalidad de mantener
contacto con la entidad en la que prestan sus servicios o de establecer contacto con
fines profesionales o empresariales.


Es decir, si se va a contactar por otras razones que no se han comerciales, se permite el contacto. Pero no dice que permita el contacto para ofrecimiento de servicios ni productos.

Como resumen: Si puede disponer del consentimiento para los envíos de carácter comercial, muy bien, y sino, pues recuerde ser prudente y enviar solo correo promocional y sus clientes actuales (no a nuevos clientes o prospectos) y solo para ofrecer el mismo o parecido producto o servicios que su empresa ya le haya ofrecido anteriormente.

Seguramente en el futuro aparecerá alguna modificación al respecto, por lo cuál, siempre consúltenos o esté al día en el seguimiento de la normativa de Protección de Datos.