ENGINER.eu - Safety and Environment Compliance

martes, 2 de febrero de 2021

Consultoría ambiental

Somos una consultoría con la especialidad de gestión medioambiental. Realizamos todos los trámites que su empresa necesite para cumplir con la normativa medio ambiental vigente.

Factor RESIDUOS:edar, duca, residuos industriales
  • Trámite de alta como productor de residuos
  • Declaración Anual de Residuos Industriales (DARI)
  • Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos (EMRP)
  • Informe Preliminar de Situación (IPS). Realización del informe de obligado cumplimiento en aquellas Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo.
  • Declaración de envases ECOEMBES.

Factor AIRE:

  • Estudio de control de contaminantes atmosféricos
  • Inscripción en el registro de COV´s, Compuestos Orgánicos Volátiles
  • Registro de focos emisores a la atmosfera
    residuos industriales, dari, duca, ips

Factor AGUA:

  • Autorización de vertidos a EDAR o cauce
  • Renovación de autorizaciones de vertidos
  • Declaración trimestral del volumen del agua B6
  • Tramitación de la DUCA cada 4 años

Nos encargamos de los trámites iniciales y de todos los trámites siguientes que haya que cumplir periódicamente según normativa. Su empresa no tendrá de preocuparse por recordar cuando y qué toca presentar durante el año. 

 Ofrecemos un servicio completo a un precio ajustado. 644 507 688 - info@enginer.eu

miércoles, 20 de enero de 2021

Recuerde que su almacen está sujeto a revisiones periódicas

Las revisiones periódicas de las estanterías de los almacenes se deben de realizar por personal técnico cada año. 

La detección de problemas e informidades ayudará a un mejor y más eficiente funcionamiento del almacén, así como a evitar daños y accidentes.

Consúltenos: 644 507 688- info@enginer.eu

 
 #logística #almacenamiento #almacenes #distribución

jueves, 10 de septiembre de 2020

Estudio de minimización de residuos especiales

Nuestra consultoría tramita este estudio, tanto su solicitud como su renovación (cada cuatro años).

Requisito legal 
La disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, especifica que todos los productores de residuos peligrosos deben elaborar y enviar a la comunidad autónoma correspondiente un estudio de minimización de residuos peligrosos. Dicho estudio debe enviarse a la Administración antes del 6 de julio de 2001, y posteriormente cada cuatro años. Según la ley 22/2011, se excluyen de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos que no superen la cantidad establecida por reglamento (10 t / año).

 ¿Como cumplir el requisito? Obligación y plazos. El estudio de minimización lo deben presentar todas las empresas que generen más de 10 Tn anuales de residuos peligrosos, ya sean industrias, empresas de servicios o pequeños productores. Únicamente quedan exentos de esta obligación los residuos peligrosos originados en el ámbito doméstico.
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El estudio de minimización debe ser presentado por escrito ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos que la normativa establece:Si la fecha de inicio de actividad del centro es posterior al 6 de julio de 2001, las actividades productoras de residuos peligrosos de nueva implantación deben presentar el estudio de minimización, como muy tarde, en el momento de inicio de la actividad. Y en todo caso cuando en el proceso de legalización así sea exigido. Una vez presentado el primer estudio, su renovación debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de presentación del primero de ellos.En cambio, si la fecha de inicio de actividad del centro es anterior al 6 de julio de 2001, se debía presentar el estudio en esa fecha. Si el primer estudio se presentó fuera del plazo establecido, la vigencia de este finalizará en fecha de 6 de julio de 2005, aunque no hayan transcurrido los cuatro años reglamentarios, y así sucesivamente. Para la elaboración correcta del estudio, las empresas deben seguir los siguientes pasos:

      
1. Identificación de los residuos peligrosos generados
      
2. Identificación de los productos / bienes que generan los residuos peligrosos
      
3. Cuantificación de los residuos peligrosos y los productos / bienes asociados
      
4. Identificación y selección de medidas para minimizar los residuos descritos
      
5. Evaluación de la viabilidad técnica y económica de la / medida / s seleccionada / s
      
6. Estimación de los residuos y los productos / bienes asociados que se generarán en los próximos cuatro años. 
La identificación y selección de medidas de minimización es el punto clave en la elaboración de los estudios de minimización. En el apartado ¿Qué significa minimizar residuos? y en el mismo software encontrará algunos ejemplos y fuentes de información que le ayudarán a identificar y seleccionar las medidas adecuadas para minimizar sus residuos.La Agencia de Residuos de Cataluña ha preparado un software para la realización de este estudio, que permite su elaboración en los términos previstos en la normativa.

 
¿Qué significa minimizar residuos? 

 Minimizar residuos significa:

      
1. Reducir la cantidad y / o peligrosidad de los residuos generados
      
2. Reciclar en origen (dentro de fábrica) los residuos generados. Este es el orden de prioridad en la selección de medidas de minimización, es decir, en primer lugar hay que considerar aquellas medidas que consiguen la reducción de la cantidad y / o peligrosidad generada, y en segundo lugar por aquellas que consiguen el reciclaje en origen.Existen múltiples opciones para minimizar los residuos. Algunas pueden suponer una inversión importante y de otros tan sólo un cambio de hábitos. Una clasificación genérica podría ser la que se presenta en la figura.

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Beneficios de la minimización de residuos.
La minimización de residuos significa menos contaminación y más beneficios. Cada actuación de minimización implica una reducción en el consumo de materias primas y recursos (agua y energía), y se refleja directamente en el balance económico de una empresa. Así pues, el medio ambiente constituye también una oportunidad / elemento de competitividad para los empresas.

10 razones para minimizar residuos

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miércoles, 1 de julio de 2020

Formación para trabajadores de almacenes

Ofrecemos cursos de formación para concienciar a los trabajadores de los almacenos de los riesgos de potenciales de las estanterías y les enseñamos a actuar proactivamente.

Les enseñamos a reconocer defectos en las estructuras.
Les recomendamos mejores prácticas de trabajo.
Les informamos sobre los EPI's que deben usar y las medidas colectivas que hay que respetar.

Los cursos pueden ser bonificables.

Consúltenos: 93 181 62 43 - info@enginer.eu

lunes, 11 de mayo de 2020

Adaptar su página web al RGPD-LOPDGDD-LSSI

Hoy en día tener una web es muy normal. Con el nuevo RGPD, la LOPDGDD y la LSSI sea ha vuelto más complicado tenerla cumpliendo al 100% y sin riesgos de sanciones que te pueden dar un gran susto.

Tanto si eres un particular como una empresa, el RGPD, la LOPDGDD y la LSSI  no te perdona y te obliga a cumplir con sus condiciones en tu web. (El RGPD solo aplica a empresas y a particulares cuando hablamos de webs, en las relaciones personales no es obligatorio el cumplimiento).
Por mi profesión de consultor en LOPDGDD, me encuentro siempre que mi parte de trabajo termina (o debería de terminar) cuando proporciono los textos legales y las explicaciones correspondientes a su uso. Sin embargo, una gran parte de trabajo consiste en dar apoyo al técnico informático que se encarga del mantenimiento de la web de la empresa. 
Dado que hay muchas maneras de hacer una web, bien con una plantilla básica en html o con un CMS (Content Management System, que facilita su creación por parte del técnico) es por ello que las soluciones para adaptar la web son muy diferentes y personalizadas.
Los apartados que siempre han de cumplir con el RGPD, la LOPDGDD y la LSSI son:
Las Cookies
Los textos de: Aviso Lega, Política de Privacidad y Política de Cookies
Los formularios
(Otros más según la actividad de la web: e-commerce, seguros, apuestas...)
Más allá de éstos puntos superficiales, hay la parte del back office de la web que ha de o habría de permitir saber quien se ha registrado y cuando entre otros datos obligatorios. Ya que el propietario de la web es responsable de esos datos y si el usuario le pide un cambio en sus preferencias o la eliminación, ha de poderlo hacer de forma fácil el propietario y también el usuario.
Otro tema importante, es la gestión de los envíos de formularios y e-mails publicitarios, puesto que han de cumplir también la información de la primera capa y con la gestión de las preferencias de suscripción del usuario, respectivamente.
Es por ello que nuestros servicios incluyen el asesoramiento en los procesos para dar debido cumplimiento legal a estos servicios.
Consúltones y le asesoraremos. Actualmente también colaboramos estrechamente con un grupo de informáticos que le podrán adaptar su web, en caso de que usted no disponga de ninguno.
Teléfono 93 181 62 43 - E-mail: info@enginer.eu

miércoles, 29 de enero de 2020

Obligaciones medio ambientales de la norma ISO 14001:2015 para talleres de coches

norma iso 14001, iso 14001, taller mecánicoLa gran mayoría de fabricantes de coches, obligan a sus concesionarios a disponer de la norma ISO 9001:2015 e incluso la norma ISO 14001:2015. De los aspectos normativos más relevantes a tener en cuenta son: A/ Disponer de los permisos administrativos para ejercer la actividad de concesionario y taller mecánico (servicio de reparación y mantenimiento de vehículos). B/ Cumplir con la normativa de seguridad en caso de incendios. C/ Cumplir con la Prevención de los Riesgos Laborales de los trabajadores. D/ Cumplir con la Ley de Protección de Datos vigente. E/ Estar inscrito como productor de residuos especiales. F/ Según el caso: realizar el Informe Preliminar de Situación (IPS) G/ Según el caso: realizar el Estudio de Minimización de Residuos Especiales. Tanto si necesita soporte para las normas ISO mencionadas como para los trámites detallados, pueden contar con nosotros para darles soluciones integrales. Teléfono: 931816243 - E-mail: info@enginer.eu

miércoles, 22 de enero de 2020

Norma ISO 9001 para empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas antiincendio

Muy importante recordar:

Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios están obligadas a disponer de un certificado de gestión de la calidad. Han de tener certificada la norma ISO 9001:2015 o no estarán habilitados a realizar su trabajo.

Esta obligación se refleja en el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). aprobado mediante el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo.

Artículos del RD que citan esta obligación:
 
antiincendios, extintores, empresa extintores, mantenimiento extintores
Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras.

(…)

e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.

Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.

(…)

f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación….

Si aún no ha implantado la norma ISO 9001:2015, sea por retraso o por inicio de nueva actividad reciente o desea que le gestionemos el mantenimiento, las auditorías internas y la Revisión por la Dirección, contáctenos 93 181 62 43 - info@isoformula.com. Tenemos 12 años de experiencia en normas ISO.

sábado, 9 de marzo de 2019

Servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD)

Somos consultores en protección de datos según la RGPD y la LOPDGDD. Además ofrecemos el servicio de Delegado de Protección de Datos (DPO/DPD) a empresas que nos lo solicitan.

consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPDSegún la LOPDGDD, en su artículo 34 se establece la designación obligatoria de DPD en los siguientes supuestos (además de los contemplados en el RGPD), sin importar el tamaño, número de empleados o volumen de datos tratados.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles
establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones
electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y re-aseguradoras.h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPD
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Actividades más habituales comprendidas en el apartado j):
- Entidades de crédito, compañías de seguros y empresas de servicios de inversión
- Notarios y registradores
- Entidades de pago, dinero electrónico, cambio de moneda, servicios postales de giro o transferencia.
- Abogados, procuradores u otros profesionales cuando actúen por cuenta de sus clientes en operaciones financieras, inmobiliarias, o cuando presten los servicios de constituir sociedades, ejercer la secretaría u otros servicios afines
- Promotores inmobiliarios, APIs y agencias inmobiliarias.
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales
- Casinos de juego.
- Joyeros, galerías de arte y anticuarios
- Loterías y otros juegos de azar
- Fundaciones y asociaciones
- etc..

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.consultoría de protección de datos, delegado de protección de datos, DPD, DPO, LOPD, LOPDGDD, RGPD
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
    Si su empresa esta en algunos de los casos anteriores, consúltenos al 93 181 62 43 o al e-mail: info@enginer.eu